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OBRAS SOCIALES Y COSEGUROS

PUEDEN SER FIJADOS LIBREMENTE

La obra social se encuentra autorizada a cobrar coseguros para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, siempre y cuando no se encuentren exentas en el marco normativo vigente.* El 24 de junio de 2024 mediante la Resolución 1926/2024 el Ministerio de Salud de la Nación resolvió eliminar los topes que se encontraban vigentes a esa fecha en concepto de coseguros y habilitó a que las obras sociales puedan fijarlos libremente. No obstante, deben ser comunicados a los beneficiarios con antelación.

Excepciones*

Quedan exceptuadas de cualquier tipo de coseguro las siguientes prestaciones: Programa Preventivos: Cánceres de cuello uterino y mama; Odontología preventiva; Salud sexual y reproductiva Ley Nº 25.673

  • Oncología
  • Discapacidad
  • Plan materno infantil
  • Prácticas de enfermería
  • Ley 27.611 de “Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. - Ley 1000 días
  • Ley 27.675 “Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, HEPATITIS VIRALES, otras Afecciones de Transmisión Sexual - ITS- y Tuberculosis - TBC
  • Ley 26.928 “Creación EXENTO Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas” Ley 27.447 “Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células”
  • Emergencias/Código Rojo

Por su parte, las entidades de Medicina Prepaga están habilitadas a comercializar planes con COPAGOS dentro de su cartilla comercial, los cuales deben estar autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Tiene consultas?

Puede comunicarse con la obra social a través del 0800-345-6732, de lunes a viernes de 11 a 17 hs. O bien, escribiéndonos mediante la Oficina Virtual.