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16 de enero 2023

Estimado/a Prestador/a:

Les compartimos el instructivo de carga manual de factura en la plataforma Selectum CLICK AQUÍ

 

22 de diciembre 2022

Estimado/a Prestador/a:

Les compartimos el instructivo de discapacidad para 2023 CLICK AQUÍ

 

15 de Noviembre 2022

Estimado/a Prestador/a:

Nos comunicamos para informarte los nuevos aranceles de aplicación para la facturación de prestaciones básicas de Discapacidad según ley N°24901, publicados por la Superintendencia de Servicios de Salud en su BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - Resolución Conjunta 9/2022
En la misma se establece, tanto el valor para las prestaciones brindadas durante el período Octubre/2022 (7%), como asimismo para aquellas a realizarse a partir del mes de Noviembre/2022 (6,54%) y de Diciembre/2022 (6,14%)

Aclaración: estos aranceles se aplican automáticamente a los presupuestos ya autorizados, por lo que no es requerida una presentación de presupuesto actualizado.


 

25 de Octubre 2022

Estimados, el instructivo para el año 2023 será distribuido por la Obra Social estimativamente durante la primera quincena de noviembre. Estamos ajustando detalles del mismo conforme a los pedidos de la SSSalud con quien tenemos reuniones pactadas durante el mes de Octubre. Cordiales Saludos


 

26 de Agosto 2022

Estimados prestadores

La Obra Social OSPADEP pone en su conocimiento la siguiente información que ha remitido AFIP acerca de Mecanismo de Integración - Subsidio Periodo 2022 06:
"Se informa que la acreditación de fondos en las cuentas informadas por cada obra social para la acreditación del Subsidio Decreto 904/2016, ha sufrido demoras.
Por otra parte, con relación al mismo tema el gobierno nacional informó ayer que "En función a las proyecciones de recaudación y del incremento en los montos de las prestaciones a financiar, se estima completar dicho acopio para su distribución por parte de la AFIP, dentro de la primera quincena de septiembre de 2022." Lamentamos los inconvenientes y quedamos atentos a la situación, desde ya, con enorme preocupación por cómo se desenvolverán los acontecimientos.
Saludos cordiales.



 

Agosto 2022

Estimado/a Prestador/a:

Nos comunicamos para informarte los nuevos aranceles de aplicación para la facturación de prestaciones básicas de Discapacidad según ley N°24901, publicados por la Superintendencia de Servicios de Salud en su Res. Conjunta 08/22 , emitida el 9/08/2022.

Para acceder a la Tabla de Valores, hacer click aquí.

En la misma se establece, tanto el valor para las prestaciones brindadas durante el período JULIO/2022 (10%), como asimismo para aquellas a realizarse a partir del mes de AGOSTO/2022 (10%), a partir de Septiembre (5%)

Aclaración: estos aranceles se aplican automáticamente a los presupuestos ya autorizados, por lo que no es requerida una presentación de presupuesto actualizado.

Agosto 2022

Nueva plataforma para carga de facturas desde el 1/08/2022

Nueva modalidad para cargar las facturas por QR a través de la plataforma Selectum. Ingrese con usuario y contraseña indicado por la Obra Social (CUIT-CUIT) click aquí
Lo invitamos a descargar el instructivo > Descargue el instructivo aquí

Agosto 2022

Atención afiliados

De acuerdo a lo establecido en la resolución conjunta 4/2022, publicada el 23/05/2022 se aceptarán nuevos valores vigentes

> PDF Resolución - > PDF Anexo

Enero 2021

Atencion afiliados y prestadores

19/01

A partir del mes de enero, no serán aceptadas facturas luego de los 45 días posteriores a la fecha de prestación, de prestaciones de discapacidad que hayan sido previamente autorizadas y hayan completado toda la documentación exigida.

08/01

De acuerdo a lo establecido en la resolución 2/2021, publicada en el boletín oficial el 8/01/2021, se aceptarán los nuevos valores vigentes desde el 1° de diciembre 2020.

En caso de haber emitido la factura de diciembre, podrán emitir una nueva factura por la diferencia correspondiente.

Noviembre 2020

Sistema de integracion 2021

De acuerdo al decreto presidencial 904/2016 (B.O.03/082016) se establece que el financiamiento de las prestaciones previstas en el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD se hará en forma “DIRECTA” desde el Fondo Solidario de Redistribución a través de la “CUENTA DE DISCAPACIDAD” del BANCO NACIÓN. Solo se recibirán facturación directa de los prestadores a la Obra Social, exclusivamente de prestaciones incluidas en el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD y a los valores establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud. El pago se hará exclusivamente por transferencia bancaria al CBU del prestador. La facturación deberá cumplir estrictamente los requisitos formales enumerados en la res 444/2014.

Se podrá solicitar “dependencia” solo en los conceptos establecidos en la res 1511/12. También se podrá facturar los aranceles por “Zona desfavorable” cuando correspondiere.

La Ley 24.901 en su art 11 dispone que el acceso a las prestaciones en discapacidad se hace mediante “Equipos interdisciplinarios” y del articulo 14 al 39 enumera las prestaciones con Cobertura Obligatoria. LA Obra Social cuenta con este equipo interdisciplinario que en forma paulatina entrevistará y, evaluará las prestaciones que reciben los pacientes.

Este nuevo procedimiento se implementará sin excepción a partir de enero de 2019, se solicita que se tenga en cuenta al solicitar las prestaciones para el próximo año.

Por lo tanto, queda claro:

  • La documentación solicitada para cada prestación, incluida la inscripción en Registro Nacional de Prestadores de discapacidad, es exigida por la Superintendencia de Servicios de Salud. Sin la cual no podrá ingresar como prestador.
  • Los aranceles son los establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud.
  • Las fechas de pago están condicionadas a las fechas de pago efectivamente realizadas por la Superintendencia de Servicios de Salud.
  • Todos los pagos se harán directamente a los prestadores.
  • Para evitar inconvenientes se solicita a los prestadores presentar la facturación antes del día 10 del mes siguiente de ser brindada la prestación.
  • Para poder ingresar las facturas en sistema, es necesario haber recibido las facturas de todas las prestaciones solicitadas, a fin de completar el módulo. De esta forma la superintendencia permitirá el ingreso.
  • No se aceptarán facturación de prestaciones realizadas hace más de 60 días.