El derecho a la interrupción voluntaria del embarazo está garantizado hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional.
Una vez solicitada la prestación, la obra social debe garantizar su realización en un plazo máximo de 10 días corridos.
Para llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo, es necesario el consentimiento informado por escrito de la persona gestante. Este derecho es personal e intransferible y no requiere autorización judicial en ningún caso, sea por voluntad de la persona o por causas previstas en la ley.
El personal de salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero debe derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro profesional sin demoras. No obstante, en situaciones donde la vida o la salud de la persona gestante estén en peligro y requieran atención inmediata, la objeción de conciencia no es aplicable.
Las personas afiliadas a OSPADEP pueden solicitar el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo completando el formulario correspondiente. La obra social garantiza cobertura total e integral para estas prestaciones.
En caso de inconvenientes, se encuentra disponible la línea de atención al 0800-345-6732 para resolver dudas o brindar asistencia.