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IDENTIDAD DE GÉNERO Y SALUD INTEGRAL

En Argentina, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género reconoce y protege el derecho de cada persona a vivir de acuerdo con su identidad de género autopercibida. Esta ley define la identidad de género como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento". Incluye también las expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales, y contempla la posibilidad de modificar la apariencia o la función corporal mediante intervenciones farmacológicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que sean libremente escogidas.



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ATENCIÓN SANITARIA INTEGRAL

La ley garantiza el acceso a la atención sanitaria integral, permitiendo que todas las personas mayores de 18 años accedan a:

  • Intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida.
  • Tratamientos hormonales integrales, sin necesidad de acreditar la voluntad de someterse a intervenciones quirúrgicas.

En ambos casos, el único requisito es contar con el consentimiento informado de la persona. No se requiere autorización judicial o administrativa para acceder a estos derechos.

Todas las prestaciones incluidas en la Ley Nº 26.743 forman parte del Plan Médico Obligatorio (PMO). Tanto los efectores de salud del sistema público como los privados y las obras sociales deben garantizar su cobertura total y permanente.



ACCESO A LA ATENCIÓN SANITARIA PARA MENORES DE EDAD

Para personas menores de edad, la Ley establece que el consentimiento informado se rige por los principios y requisitos del artículo 5º de la misma ley. Además, en el caso de intervenciones quirúrgicas, se requiere la conformidad de la autoridad judicial competente, quien debe garantizar los principios de capacidad progresiva y el interés superior del niño o niña, según lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nº 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La resolución judicial debe emitirse en un plazo máximo de 60 días desde la solicitud.



SERVICIOS GARANTIZADOS POR OSPADEP

Las personas afiliadas a OSPADEP pueden acceder a las prestaciones previstas por la Ley de Identidad de Género completando el formulario correspondiente. La obra social asegura cobertura total e integral para estos servicios.

En caso de presentar algún inconveniente en el acceso a las prestaciones, se encuentra disponible la línea de atención al 0800-345-6732 para resolver dudas o recibir asesoramiento.

La garantía del derecho a la identidad de género y a la atención sanitaria integral es un compromiso del sistema de salud para con el bienestar y la igualdad.