A partir del mes de enero, no serán aceptadas facturas luego de los 45 días posteriores a la fecha de prestación, de prestaciones de discapacidad que hayan sido previamente autorizadas y hayan completado toda la documentación exigida.
De acuerdo a lo establecido en la resolución 2/2021, publicada en el boletín oficial el 8/01/2021, se aceptarán los nuevos valores vigentes desde el 1° de diciembre 2020.
En caso de haber emitido la factura de diciembre, podrán emitir una nueva factura por la diferencia correspondiente.
De acuerdo al decreto presidencial 904/2016 (B.O.03/082016) se establece que el financiamiento de las prestaciones previstas en el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD se hará en forma “DIRECTA” desde el Fondo Solidario de Redistribución a través de la “CUENTA DE DISCAPACIDAD” del BANCO NACIÓN. Solo se recibirán facturación directa de los prestadores a la Obra Social, exclusivamente de prestaciones incluidas en el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD y a los valores establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud. El pago se hará exclusivamente por transferencia bancaria al CBU del prestador. La facturación deberá cumplir estrictamente los requisitos formales enumerados en la res 444/2014.
Se podrá solicitar “dependencia” solo en los conceptos establecidos en la res 1511/12. También se podrá facturar los aranceles por “Zona desfavorable” cuando correspondiere.
La Ley 24.901 en su art 11 dispone que el acceso a las prestaciones en discapacidad se hace mediante “Equipos interdisciplinarios” y del articulo 14 al 39 enumera las prestaciones con Cobertura Obligatoria. LA Obra Social cuenta con este equipo interdisciplinario que en forma paulatina entrevistará y, evaluará las prestaciones que reciben los pacientes.
Este nuevo procedimiento se implementará sin excepción a partir de enero de 2019, se solicita que se tenga en cuenta al solicitar las prestaciones para el próximo año.
Por lo tanto, queda claro: